Legislación › Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 7. Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2021 y la del 30 de marzo de 2022.
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Artículo 7. Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria. Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
1. Corresponden a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria las siguientes funciones: e
a) La planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integralinclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. Social de
b) La gestiónsubvenciones y otros instrumentos financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal. Inmigración las siguientes funciones:
c) a) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.
d) b) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y planificación, gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de defensa seguimiento de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia. centros de
e) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e inclusión de personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría GeneralObjetivos y Políticas migraciones, así como de Inclusión y Previsión Social. las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.
f) c) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia humanitaria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.
g) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de personas migrantes, de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. d) La gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo que afecta a los centros de migraciones, su
h) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.
i)inventario; inventario, la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación y conservación de los centros para la acogida de migrantes y el mantenimiento de sus instalaciones; instalaciones, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los centros de migraciones.
j) e) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de dichos centros. los centros de migraciones.
f) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de atención humanitaria y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.
g) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
2. De la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria dependen, e Inclusión Social de la Inmigración depende, con nivel orgánico de subdirección general: Subdirección General, la Subdirección General de
a) LaProgramas, Emergencias y Centros de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) del el apartado 1. anterior.
b) La Subdirección 3. De la Dirección General de Emergencias Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y Centros la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones:
a) La recopilación y análisis de Migraciones, la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la que corresponde puesta en marcha de una red de información.
b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el ejercicio racismo y la xenofobia.
c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.
d) La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las funciones enumeradas personas migrantes y la evaluación de estas, en los párrafos f), g), h), i) coordinación con la Secretaría General de Objetivos y j) del apartado 1. Políticas de Inclusión y Previsión Social.
4. Queda adscrito a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15757 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4974 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2021 | BOE-A-2021-6308 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


