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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 515. Sustanciación de oficio.

Artículo 515. Sustanciación de oficio.

Declarado el concurso, el Letrado de la Administración de Justicia impulsará de oficio el proceso.

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