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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 516. Plazos para proveer.

Artículo 516. Plazos para proveer.

Cuando la ley no fije plazo para dictar una resolución, deberá dictarse sin dilación.

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