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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 522. Aplicación facultativa del procedimiento abreviado.

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Artículo 522. Aplicación facultativa del procedimiento abreviado.
1. El juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:
1.º Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.
2.º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
3.º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.
Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente si es administrador de alguna persona jurídica o si responde o es garante de deudas ajenas.
2. El juez podrá también aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio, aunque no sea anticipada, que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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