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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 546. Recursos contra providencias y autos.

Artículo 546. Recursos contra providencias y autos.

Contra las providencias y autos que dicte el juez del concurso solo cabrá recurso de reposición, salvo que en esta ley se excluya todo recurso o, en el caso de los autos, se otorgue expresamente recurso de apelación.

Se modifica por el art. único.136 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. BOE-A-2022-14580

Redacciones de este artículo

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26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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