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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 546. Recursos contra providencias y autos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 546. Recursos contra providencias y autos.
Contra las providencias y autos que dicte el juez del concurso solo cabrá el recurso de reposición, salvo que en esta ley se excluya todo recurso o o, en el caso de los autos, se otorgue otro distinto. expresamente recurso de apelación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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