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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 547. Recursos contra sentencias.

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Artículo 547. Impugnación diferida. Recursos contra sentencias.
1. Contra los autos resolutorios de recursos de reposición y contra las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en por el plazo de cinco días. Se exceptúan las sentencias dictadas en los incidentes de reintegración y de separación de la masa activa, que serán apelables directamente. Este juez del concurso cabrá recurso de apelación tendrá carácter preferente.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considerará apelación más próxima la que corresponda frente a la resolución de apertura de la fase de convenio, la que acuerde la apertura de la fase de liquidación y la que apruebe la propuesta anticipada de convenio.
apelación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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