Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 556. Traslado de los mandamientos.
Artículo 556. Traslado de los mandamientos.
1. El traslado de los mandamientos y de la documentación necesaria para la práctica de los asientos se realizará preferentemente por medios electrónicos desde el juzgado a los registros correspondientes. Excepcionalmente, si no fuera posible, los mandamientos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, para su presentación inmediata en los registros correspondientes.
2. El traslado o la entrega se realizarán el mismo día de la notificación a las partes de la resolución judicial a la que se refieran. El procurador que reciba el mandamiento deberá presentarlo en el registro público correspondiente ese mismo día o el siguiente hábil, aunque no le hubiera sido facilitada provisión de fondos.
Se modifica por el art. único.140 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. BOE-A-2022-14580
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


