Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 556. Traslado de los mandamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 556. Traslado de los mandamientos.
1. El traslado de los mandamientos y de la documentación necesaria para la práctica de los asientos se realizará preferentemente por vía telemática medios electrónicos desde el juzgado a los registros correspondientes. Excepcionalmente,
2.y si lo previsto en el apartado anterior no fuera posible, los mandamientos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, para su presentación inmediata en los registros correspondientes.
3. Si el solicitante del concurso fuese una Administración pública que actuase representada y defendida por sus servicios jurídicos, el 2. El traslado de los mandamientos o la entrega se realizará directamente por realizarán el Letrado mismo día de la Administración notificación a las partes de Justicia la resolución judicial a los registros correspondientes. la que se refieran. El procurador que reciba el mandamiento deberá presentarlo en el registro público correspondiente ese mismo día o el siguiente hábil, aunque no le hubiera sido facilitada provisión de fondos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


