Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 60. Carácter obligatorio de la inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 60. Carácter obligatorio de la inscripción.
1. Solo podrán ser nombradas como administrador concursal las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal.
2. En la solicitud de inscripción en el Registro o después de haberse practicado esta, la persona interesada deberá hacer constar en qué el ámbito territorial está dispuesta a específico en el que esté en condiciones de ejercer las labores de administrador concursal. funciones propias del cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


