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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 624. Créditos con garantía real.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 624. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales. Créditos con garantía real.
1. La conversión de Los créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, en ejecución de un plan homologado de refinanciación garantía real sobre bienes del pasivo financiero podrá realizarse aunque los créditos a compensar no sean líquidos, no estén vencidos o no sean exigibles.
2. Para la adopción por
deudor constituirán una clase única, salvo que la junta general de socios del acuerdo de aumentar el capital social por conversión heterogeneidad de los créditos en acciones bienes o participaciones sociales no será necesaria la mayoría reforzada establecida por la ley derechos gravados justifique su separación en dos o por los estatutos sociales. más clases.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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