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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 625. Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 625. Derecho Confirmación judicial facultativa de opción en caso las clases de conversión en acciones o participaciones sociales. acreedores.
1. Dentro del plazo de un mes a contar de la eficacia de la homologación, El deudor y los acreedores por pasivos financieros podrán optar entre la conversión que representen más del crédito en capital o una quita equivalente al importe cincuenta por ciento del nominal de las acciones o participaciones pasivo que les correspondería suscribir o asumir y, en su caso, vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración estarán legitimados para solicitar la correspondiente prima de emisión o de asunción.
2. En caso de falta de ejercicio
confirmación judicial de la facultad correcta formación de elección, se entenderá que los acreedores optan por las clases con carácter previo a la quita. solicitud de homologación del plan de reestructuración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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