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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 645. Publicación de la providencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 645. Remuneración del mediador concursal. Publicación de la providencia.
1. La cuantía El letrado de la retribución se fijará en Administración de Justicia ordenará la resolución en publicación de la providencia en el Registro público concursal por medio de edicto que se le nombre.
2. Reglamentariamente se determinarán las reglas para
contendrá los datos que identifiquen el cálculo deudor, el órgano jurisdiccional competente y el fundamento de su competencia, el número del procedimiento judicial de homologación, la retribución fecha del mediador concursal. En todo caso, plan de reestructuración, con la retribución indicación de que el plan está a percibir dependerá del tipo disposición de deudor, los acreedores en el juzgado competente para conocer de la homologación, con posibilidad de acceder a su pasivo y activo y del éxito alcanzado contenido por medios telemáticos o indicará el lugar donde el plan está a disposición de los acreedores que acrediten su legitimación y, en la mediación. su caso, del deudor, con posibilidad de acceder a su contenido por medios telemáticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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