Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 646. Impugnación de la competencia.
Artículo 646. Impugnación de la competencia.
1. Cualquier acreedor, o el propio deudor si no hubiera solicitado la homologación del plan de reestructuración, podrá formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la providencia en el Registro público concursal.
2. La declinatoria se tramitará y decidirá de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. BOE-A-2022-14580
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


