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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 646. Impugnación de la competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 646. Requisitos Impugnación de la aceptación. competencia.
Al aceptar el cargo, el nombrado deberá facilitar al notario, al registrador 1. Cualquier acreedor, o a la Cámara una dirección electrónica a el propio deudor si no hubiera solicitado la que los acreedores puedan remitir cualquier comunicación o notificación. La dirección electrónica deberá cumplir las condiciones técnicas homologación del plan de seguridad reestructuración, podrá formular declinatoria por falta de las comunicaciones electrónicas competencia internacional o territorial en lo relativo el plazo de diez días a contar desde la constancia publicación de la transmisión y recepción, de sus fechas providencia en el Registro público concursal.
2. La declinatoria se tramitará
y del contenido íntegro decidirá de las comunicaciones. conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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