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Legislación › Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

ANEXO II

ANEXO II

Plan de Desescalada-Inicio de la reincorporación programada

Téngase en cuenta que se activa la Fase 2 del Plan con efectos desde el 26 de mayo de 2020, según establece el apartado primero de la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, con los criterios para la implantación que se recogen en el anexo de la misma. BOE-A-2020-5241

Y, con efectos desde el 9 de junio de 2020, se activa la fase 3 del Plan, según establece el apartado primero de la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, con los criterios para la implantación que se recogen en el anexo de la misma. BOE-A-2020-5764

Fases de desescalada

Se establecen cuatro fases de incorporación presencial del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial:

a) Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.

b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

Criterios de aplicación de la Fase 1

1. Presencia en turnos.

El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las siguientes modulaciones:

– Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.

– En los demás órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos.

– En el caso de las Gerencias Territoriales de Justicia, se estará a las medidas acordadas por la Subsecretaría de Justicia para el personal de la Administración General del Estado.

– El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.

– El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.

– El personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia deberán seguir prestando sus servicios al 100%.

Cuando el número de personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el plazo de tres días, aun en porcentajes desiguales.

2. Procedimiento de revisión por razones del servicio.

Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.

La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente.

No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.

3. Exclusión formal de participación en turnos.

No podrá ser llamado a formar parte de estos turnos:

– El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.

– El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento excepcional. Durante la vigencia de la fase I los Secretarios de Gobierno y los responsables de las Comunidades Autónomas requerirán a los interesados la justificación documental que consideren pertinente que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.

4. Realización de funciones mediante teletrabajo.

El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos con accesos securizados a los sistemas y aplicaciones de gestión procesal o un medio de acceso a los mismos desde sus dispositivos personales en similares condiciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5241 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2020 Texto original Leer

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