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Legislación › Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

ANEXO III

ANEXO III

Avales a CERSA

Definiciones y finalidad

Finalidad.

Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo apoyar la labor realizada por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME Sociedad Anónima (CERSA), consistente en el reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca para las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo así la concesión de crédito que permita a éstas atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.

Importes del primer tramo

Importe total del primer tramo de la línea de avales. Hasta 500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en forma de reaval a las operaciones de CERSA.

Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval

Porcentajes máximos de aval. El porcentaje de reaval máximo a cargo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será de 80 puntos porcentuales. El porcentaje variará en cada operación para complementar el reaval aportado a CERSA por el Fondo Europeo de Inversiones con cargo a distintos programas de la Unión Europea y sin exceder conjuntamente 90 puntos porcentuales. Así, en el caso de reavales concedidos por CERSA que cuenten con un aval del 80% por parte del Fondo Europeo de Inversiones, el porcentaje de aval máximo a cargo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se elevará hasta 10 puntos porcentuales. Para aquellos reavales concedidos por CERSA y que no se beneficien de un aval por parte del Fondo Europeo de Inversiones, el porcentaje de aval máximo a cargo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será de 80 puntos porcentuales.
Plazo de solicitud de los avales. Los avales podrán solicitarse para todas las operaciones formalizadas por CERSA desde el 1 de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Plazo de vencimiento máximo del aval. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del reaval aprobado por CERSA hasta un máximo de 5 años.

Relaciones financieras entre CERSA y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Relaciones con CERSA. La gestión administrativa del aval entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y CERSA, y las recuperaciones en caso de ejecución de la misma, se llevarán a cabo por parte de CERSA conforme al procedimiento que se establecerá en el contrato marco entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y CERSA.
Reposición del Fondo de Provisiones Técnicas.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA (regulado en la Ley 1/1994 y el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre de 1997, relativo a las normas de autorización administrativa a requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento) en ejecución de los avales netos de las recuperaciones correspondientes a las operaciones incluidas en la línea de avales por la parte reavalada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios 2021 al 2035, se revisarán los importes a aportar previa certificación por CERSA del saldo resultante a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Otros trámites

Seguimiento de la línea. CERSA informará con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización de la línea de avales en cuanto a nuevas operaciones incluidas en la misma y trimestralmente de la evolución del riesgo y las ejecuciones de avales.
Otros trámites. No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Ayudas de Estado

Ayudas de Estado. La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

Se modifica el segundo párrafo del apartado “Reposición del Fondo de Provisiones Técnicas” por el apartado primero del anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, publicado por Resolución de 8 de junio de 2023. BOE-A-2023-13760

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-13760 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2020 Texto original Leer

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