Legislación › Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Se añade por la disposición final 2.7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. BOE-A-2020-5088


