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Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Sanidad · Publicada el 9 de mayo de 2020 · Último cambio el 6 de junio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 4 redacciones · cambió el 30/05/2020
- Sección 2
- Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
- Artículo 4. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
- Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
- Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Libertad de circulación. 2 redacciones · cambió el 23/05/2020
- Artículo 8. Velatorios y entierros. 3 redacciones · cambió el 30/05/2020
- Artículo 9. Lugares de culto.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. 3 redacciones · cambió el 23/05/2020
- Artículo 11. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
- Artículo 12. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
- Artículo 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- Artículo 14. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
- Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
- CAPÍTULO VI
- Artículo 18. Reapertura de los centros educativos.
- Artículo 19. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos.
- Artículo 20. Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 21. Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas.
- Artículo 22. Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 23. Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.
- Artículo 24. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.
- Artículo 25. Medidas de información.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 26. Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo. 2 redacciones · cambió el 23/05/2020
- Artículo 27. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.
- Artículo 28. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.
- CAPÍTULO X
- Artículo 29. Actividades de producción audiovisual.
- Artículo 30. Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de producción audiovisual.
- Artículo 31. Condiciones para la realización de rodajes.
- Artículo 32. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. 4 redacciones · cambió el 30/05/2020
- Artículo 34. Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
- Artículo 35. Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
- Artículo 36. Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos.
- Artículo 37. Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 38. Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.
- Artículo 39. Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.
- Artículo 40. Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.
- Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
- Artículo 42. Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.
- Artículo 43. Caza y pesca deportiva.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 44. Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.
- Artículo 45. Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.
- Artículo 46. Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 47. Turismo activo y actividades deportivas, culturales y recreativas en la naturaleza. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
- CAPÍTULO XV
- Artículo 48. Actividad cinegética.
- Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
- Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
- CAPÍTULO XVI
- Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
- Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.
- Disposición adicional segunda. Medidas para las acciones comerciales o de promoción. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
- Disposición adicional tercera. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.
- Disposición adicional cuarta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
- Disposición adicional quinta. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.
- Disposición adicional sexta. Otras medidas adicionales de flexibilización en el ámbito de la actividad deportiva.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Disposición final segunda. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Disposición final tercera. Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
- Disposición final cuarta. Régimen de recursos.
- Disposición final quinta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.
- Disposición final sexta. Efectos y vigencia.
- [firma]
- ANEXO


