Legislación › Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 8. Velatorios y entierros.
Artículo 8. Velatorios y entierros.
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo. BOE-A-2020-5469
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. BOE-A-2020-5088
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5469 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5088 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


