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Legislación › Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 8. Velatorios y entierros.

Artículo 8. Velatorios y entierros.

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo. BOE-A-2020-5469

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. BOE-A-2020-5088

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5469 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5088 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2020 Texto original Leer

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