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Legislación › Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Disposición adicional segunda. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2020 y la del 18 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Restricción a Medidas para las acciones comerciales con resultado o de aglomeraciones. promoción.
Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo Las acciones comerciales o de promoción que puedan dar lugar lleven a aglomeraciones cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.
Esta restricción no afectará
medidas destinadas a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción asegurar que no se realicen a través generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la página web. distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5088 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2020 Texto original Leer

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