Legislación › Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Disposición adicional segunda. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2020 y la del 18 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Restricción a Medidas para las acciones comerciales con resultado o de aglomeraciones. promoción.
Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo Las acciones comerciales o de promoción que puedan dar lugar lleven a aglomeraciones cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. medidas destinadas a
Esta restricción no afectarálas ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción asegurar que no se realicen a través generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la página web. distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5088 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


