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Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 10 de mayo de 2020 · Último cambio el 23 de mayo de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Nivel de servicios de transporte ferroviario en cercanías de competencia estatal.
- Artículo 2. Medidas a aplicar a las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 3. Medidas y restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 4. Medidas a aplicar a las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 23/05/2020
- Artículo 5. Restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
- Artículo 6. Limitación de los supuestos de movilidad.
- Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición derogatoria tercera.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Disposición final segunda. Vigencia.
- [firma]


