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Legislación › Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

Artículo 6. Limitación de los supuestos de movilidad.

Artículo 6. Limitación de los supuestos de movilidad.

El acceso a los servicios de transporte previstos en esta orden se limitará a los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en las órdenes ministeriales que lo desarrollan o modifican, siempre que puedan justificarlo a requerimiento de las autoridades competentes.

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