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Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 11 de mayo de 2020 · Último cambio el 30 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Comunicación sobre autoridades competentes de acceso.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de protección de obtenciones vegetales aprobado por Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores, aprobado por Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
- Disposición final quinta. Régimen jurídico supletorio.
- Disposición final sexta. Régimen normativo.
- Disposición final séptima. Títulos competenciales.
- Disposición final octava. Desarrollo normativo.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 4. Acceso facilitado a los recursos fitogenéticos incluidos en el sistema multilateral del Tratado Internacional.
- Artículo 5. Autoridades competentes.
- Artículo 6. Presentación, contenido, tramitación y resolución.
- Sección 2
- Artículo 7. Acceso.
- Artículo 8. Autoridades competentes.
- Subsección 1
- Artículo 9. Presentación y contenido de la solicitud de acceso.
- Artículo 10. Tramitación y resolución.
- Subsección 2
- Artículo 11. Presentación y contenido de la solicitud de acceso.
- Artículo 12. Tramitación y resolución.
- Sección 3
- Artículo 13. Acceso y autoridades competentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Control y seguimiento de la utilización.
- Artículo 15. Medidas de control en el caso de acceso de acuerdo con el Tratado Internacional.
- Artículo 16. Acciones específicas en relación con las medidas de cumplimiento de acuerdo con el Protocolo de Nagoya y el Reglamento (UE) n.º 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014.
- Artículo 17. Medidas de control en el caso de acceso a recursos que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional ni del Protocolo de Nagoya.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Comisión Nacional sobre acceso a los recursos fitogenéticos.
- Artículo 19. Funciones y régimen jurídico de la Comisión sobre acceso.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Procedimiento de acceso a los recursos fitogenéticos por parte de los agricultores.
- Artículo 21. Inclusión de Variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas en el Registro de Variedades Comerciales.
- Artículo 22. Productores de material vegetal de reproducción de variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas. 3 redacciones · cambió el 30/11/2022
- Artículo 23. Promoción y protección de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos fitogenéticos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Régimen sancionador.
- ANEJO I
- ANEJO II
- ANEJO III
- ANEJO IV
- ANEJO V
- ANEJO VI


