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Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 11 de mayo de 2020 · Último cambio el 30 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  3. Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
  4. Disposición adicional segunda. Comunicación sobre autoridades competentes de acceso.
  5. Disposición final primera. Modificación del Reglamento de protección de obtenciones vegetales aprobado por Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre.
  6. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores, aprobado por Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre.
  7. Disposición final tercera. Modificación del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
  8. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
  9. Disposición final quinta. Régimen jurídico supletorio.
  10. Disposición final sexta. Régimen normativo.
  11. Disposición final séptima. Títulos competenciales.
  12. Disposición final octava. Desarrollo normativo.
  13. Disposición final novena. Entrada en vigor.
  14. [firma]
  15. REGLAMENTO
  16. CAPÍTULO PRELIMINAR
  17. Artículo 1. Objeto.
  18. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  19. Artículo 3. Definiciones.
  20. CAPÍTULO I
  21. Sección 1
  22. Artículo 4. Acceso facilitado a los recursos fitogenéticos incluidos en el sistema multilateral del Tratado Internacional.
  23. Artículo 5. Autoridades competentes.
  24. Artículo 6. Presentación, contenido, tramitación y resolución.
  25. Sección 2
  26. Artículo 7. Acceso.
  27. Artículo 8. Autoridades competentes.
  28. Subsección 1
  29. Artículo 9. Presentación y contenido de la solicitud de acceso.
  30. Artículo 10. Tramitación y resolución.
  31. Subsección 2
  32. Artículo 11. Presentación y contenido de la solicitud de acceso.
  33. Artículo 12. Tramitación y resolución.
  34. Sección 3
  35. Artículo 13. Acceso y autoridades competentes.
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 14. Control y seguimiento de la utilización.
  38. Artículo 15. Medidas de control en el caso de acceso de acuerdo con el Tratado Internacional.
  39. Artículo 16. Acciones específicas en relación con las medidas de cumplimiento de acuerdo con el Protocolo de Nagoya y el Reglamento (UE) n.º 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014.
  40. Artículo 17. Medidas de control en el caso de acceso a recursos que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional ni del Protocolo de Nagoya.
  41. CAPÍTULO III
  42. Artículo 18. Comisión Nacional sobre acceso a los recursos fitogenéticos.
  43. Artículo 19. Funciones y régimen jurídico de la Comisión sobre acceso.
  44. CAPÍTULO IV
  45. Artículo 20. Procedimiento de acceso a los recursos fitogenéticos por parte de los agricultores.
  46. Artículo 21. Inclusión de Variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas en el Registro de Variedades Comerciales.
  47. Artículo 22. Productores de material vegetal de reproducción de variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas. 3 redacciones · cambió el 30/11/2022
  48. Artículo 23. Promoción y protección de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos fitogenéticos.
  49. CAPÍTULO V
  50. Artículo 24. Régimen sancionador.
  51. ANEJO I
  52. ANEJO II
  53. ANEJO III
  54. ANEJO IV
  55. ANEJO V
  56. ANEJO VI