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Legislación › Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales.

ANEJO V

ANEJO V

Contenido mínimo de la autorización de acceso a los recursos fitogenéticos cuando su utilización sea con fines comerciales (Protocolo de Nagoya)

1. Autoridad competente de acceso:

2. Órgano que presta el consentimiento previo informado y establece las condiciones mutuamente acordadas:

3. Número de referencia de la autorización, si procede:

4. Fecha en que se otorga la autorización:

5. Fecha de expiración de la autorización, si procede:

6. Datos de la persona física/institución de investigación/empresa usuario interesado a la que se concede la autorización:

7. La presente autorización de acceso se otorga como muestra del consentimiento previo informado y de haber convenido las condiciones mutuamente acordadas para la utilización con fines comerciales de los recursos genéticos especificados a continuación para la siguiente utilización (indicar tipo y finalidad de la utilización).

8. Recursos fitogenéticos cubiertos por la autorización:

9. Descripción de los recursos fitogenéticos cubiertos por la autorización:

10. Utilización para la cual se concede la autorización y limitaciones:

11. Fines COMERCIALES.

12. Cumplimiento de las condiciones mutuamente acordadas.

a) Indicar siempre el origen del recurso fitogenético utilizado como español.

b) Informar a la autoridad competente de acceso cuando se produzca alguna actividad comercial derivada de la utilización del recurso genético (solicitud de patentes, registro y/o comercialización de productos, etc.).

c) Informar de los beneficios netos obtenidos con dichos productos para el cálculo y la liquidación anual de los beneficios mientras la patente tenga validez o el producto esté disponible en el mercado.

13. Condiciones para transferir el recurso fitogenético a terceros: La transmisión del recurso fitogenético a terceros se realizará en las mismas condiciones que las impuestas en esta autorización y en las condiciones mutuamente acordadas.

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