Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Artículo 6. Viviendas protegidas públicas.
Artículo 6. Viviendas protegidas públicas.
Para el desarrollo de las viviendas protegidas públicas será aplicable, según corresponda, el régimen previsto para las actuaciones edificatorias en suelo urbano o el régimen previsto para las actuaciones de transformación urbanística en el urbano y urbanizable en los términos establecidos en la Ley 12/2017 y, en su caso, en la legislación ambiental aplicable, con las especialidades previstas en este Decreto-ley.


