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Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 14 de mayo de 2020 · Último cambio el 24 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Clases de viviendas de titularidad pública.
- Artículo 3. Promoción de viviendas de titularidad pública.
- Artículo 4. Agilización de procedimientos administrativos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Régimen aplicable.
- Artículo 6. Viviendas protegidas públicas.
- Artículo 7. Alojamientos dotacionales.
- Artículo 8. Ámbito de intervención.
- Artículo 9. Actuaciones y requisitos para su ejecución.
- Artículo 10. Instrumentos de planificación y ejecución de las actuaciones.
- Artículo 11. Ejecución de actuaciones compatibles con el planeamiento urbanístico vigente en suelos o edificaciones con planeamiento detallado aprobado.
- Artículo 12. Régimen aplicable a las actuaciones de transformación urbanística y edificatorias que requieran la aprobación de instrumentos de ordenación o la alteración del planeamiento vigente.
- Artículo 13. Planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad pública. 3 redacciones · cambió el 13/11/2021
- Artículo 14. Proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública.
- Artículo 15. Procedimiento de elaboración y aprobación de los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública.
- Artículo 16. Efectos de la aprobación de los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública.
- Disposición adicional primera. Relación de actuaciones proyectadas y suelo disponible.
- Disposición adicional segunda. Establecimiento del derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas para la construcción y gestión de viviendas sometidas a algún régimen de protección con destino exclusivo al alquiler, con fijación de precios máximos y para la construcción y gestión de alojamientos dotacionales. 7 redacciones · cambió el 24/07/2025
- Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
- Disposición adicional quinta. Colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa.
- Disposición adicional sexta. Régimen único para las viviendas de protección oficial de nueva construcción. 3 redacciones · cambió el 13/11/2021
- Disposición adicional séptima. Régimen especial aplicable a las edificaciones inacabadas con licencia caducada. 4 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
- Disposición adicional novena. Exclusiones de la autorización administrativa de la administración hidráulica y requisitos para la tramitación de las autorizaciones y de los informes preceptivos en materia de recursos hídricos.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Vigencia.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


