LexTotal

Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Disposición final segunda. Vigencia.

Disposición final segunda. Vigencia.

Los capítulos I y II y la disposición adicional séptima tendrán una vigencia de doce años a contar desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →