Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Artículo 8. Ámbito de intervención.
Artículo 8. Ámbito de intervención.
Las viviendas de titularidad pública que queden sujetas a las determinaciones de este Decreto-ley deberán ubicarse en suelos urbanos o urbanizables de titularidad pública y el ámbito de las actuaciones que se lleven a cabo para su implantación únicamente podrá incluir los suelos de titularidad privada que resulten necesarios para dotar a las viviendas de titularidad pública de los servicios urbanísticos básicos previstos en el artículo 22 de la Ley 12/2017.


