Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Disposición adicional segunda. Establecimiento del derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas para la construcción y gestión de viviendas sometidas a algún régimen de protección con destino exclusivo al alquiler, con fijación de precios máximos y para la construcción y gestión de alojamientos dotacionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2024 y la del 15 de marzo de 2025.
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Disposición adicional segunda. Establecimiento del derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas para la construcción y gestión de viviendas protegidas en sometidas a algún régimen de alquiler protección con destino exclusivo al alquiler, con fijación de precios máximos y para la construcción y gestión de alojamientos dotacionales.
1. Las administraciones públicas y los entes públicos podrán promover viviendas de titularidad pública mediante la constitución a favor de personas físicas o jurídicas privadas de derechos de superficie sobre patrimonio de su titularidad para la construcción y gestión de viviendas protegidas en sometidas a algún régimen de protección con destino exclusivo al alquiler a precio asequible o alojamientos dotacionales.
2. El derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas privadas para la construcción y gestión de viviendas protegidas sometidas a algún régimen de protección solo se podrá conceder mediante un concurso público, debiendo establecerse necesariamente en las bases los siguientes aspectos: aspectos siguientes:
a) La determinación exacta de los bienes sobre los que cuales se constituye el derecho de superficie.
b) La duración máxima de la concesión, incluidas sus las prórrogas, que no podrá superar el límite de setenta y cinco 75 años.
c) El canon anual que se debe satisfacer, si procede. en su caso.
d) El número mínimo de viviendas por construir y sus características básicas.
e) Las condiciones de acceso a las viviendas protegidas sometidas a algún régimen de protección y los criterios de selección de los demandantes, de conformidad con el artículo 70.7 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
f) El precio máximo mensual de alquiler asequible por metro cuadrado útil, que no podrá puede ser superior al módulo de alquiler de vivienda protegida de del régimen general de protección aplicable.
g) El plazo máximo de ejecución de estas obras, que en caso de incumplimiento podría puede suponer la reversión de la concesión, y el resto de condiciones resolutorias que se prevean.
h) Los mecanismos de colaboración y fiscalización que se deben tiene que ejercer por parte de la administración pública concedente.
i) La forma en que se ejecutará tiene que ejecutar la reversión a favor de la administración pública concedente una vez que se ha agotado el plazo de concesión o resuelta la misma. que se ha resuelto esta.
3. La administración o el ente público titular del suelo podrá construir y gestionar directamente los alojamientos dotacionales públicos o podrá otorgar un derecho de superficie o una concesión administrativa a terceros para que los construyan y gestionen. El derecho de superficie a favor de particulares solo se podrá conceder mediante concurso público, cuyas bases establecerán los mismos aspectos señalados en el apartado 2, a excepción de los previstos en las letras d) y f), debiendo indicar además el número mínimo de alojamientos que se construirán, sus características y la renta o canon máximo que deberán abonar los usuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22026 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2025 | BOE-A-2025-10211 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-15575 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-24418 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |
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