Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Disposición adicional sexta. Régimen único para las viviendas de protección oficial de nueva construcción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2020 y la del 4 de mayo de 2021.
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Disposición adicional sexta. Régimen único para las viviendas de protección oficial de nueva construcción.
A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley y mientras no se desarrolle la normativa propia en materia de vivienda protegida, solo se podrá otorgar la calificación de vivienda protegida en régimen general, salvo que por vía de convenio urbanístico o planeamiento vigente anterior a la entrada en vigor de este Decreto-ley se determine expresamente otro régimen.
La calificación de vivienda protegida de las viviendas promovidas por cooperativas de vivienda en ejecución de un derecho de superficie u otro derecho de aprovechamiento del suelo de titularidad pública, se otorgará conforme al régimen concertado previsto en las bases del correspondiente concurso público, siempre que el procedimiento de licitación se haya iniciado antes del 6 de marzo de 2020.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19807 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-11616 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |
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