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Legislación › Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 20. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2020 y la del 25 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (231 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales mayores, así como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.
En todo caso, en las visitas a las que se refiere este apartado, se aplicará lo siguiente:
a) Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.
b) Las visitas se limitarán a una persona por residente.
c) Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel
realización de riesgo tanto por parte del visitante como paseos por parte del residente.
d) El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con
los trabajadores y resto de residentes.
e) Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.
f) Aquellas otras medidas que por motivos de salud pública establezcan
Corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas.
2. No se podrá hacer uso de la habilitación prevista en el apartado anterior en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en
autónomas establecer los que haya casos confirmados de COVID-19, o requisitos y condiciones en los las que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. deben realizar dichas visitas y paseos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5265 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2020 Texto original Leer

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