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Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Sanidad · Publicada el 16 de mayo de 2020 · Último cambio el 18 de junio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Sección 2
- Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
- Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
- Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
- Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Libertad de circulación.
- Artículo 8. Velatorios y entierros.
- Artículo 9. Lugares de culto.
- Artículo 10. Ceremonias nupciales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
- Artículo 12. Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales.
- Artículo 13. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
- Artículo 14. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
- Artículo 15. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- Artículo 16. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
- Artículo 17. Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local. 2 redacciones · cambió el 23/05/2020
- Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. 2 redacciones · cambió el 23/05/2020
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Apertura de residencias para investigadores.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 22. Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
- Artículo 23. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
- CAPÍTULO VIII
- Sección 1
- Artículo 24. Servicios autorizados en las bibliotecas.
- Sección 2
- Artículo 25. Reapertura al público de las salas de exposiciones.
- Artículo 26. Medidas de higiene y prevención aplicables a las salas de exposiciones.
- Artículo 27. Adaptación de los servicios de limpieza.
- Artículo 28. Adaptación de los servicios de atención al público.
- Artículo 29. Medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales.
- Artículo 30. Visita y atención al público.
- Sección 3
- Artículo 31. Reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales.
- Artículo 32. Medidas de higiene y prevención aplicables a los monumentos y otros equipamientos culturales.
- Artículo 33. Adaptación de los servicios de limpieza.
- Artículo 34. Adaptación de los servicios de atención al público.
- Artículo 35. Medidas específicas para los recintos de Monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales.
- Artículo 36. Condiciones para la realización de la visita y atención al público.
- Artículo 37. Medidas de control de aforo.
- Sección 4
- Artículo 38. Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. 3 redacciones · cambió el 06/06/2020
- Sección 5
- Artículo 38 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 39. Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas.
- Artículo 40. Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
- Artículo 41. Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.
- Artículo 42. Apertura de instalaciones deportivas cubiertas. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
- Artículo 43. Apertura de piscinas para uso deportivo. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
- CAPÍTULO X
- Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.
- Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.
- Artículo 46. Uso de las playas. 3 redacciones · cambió el 27/05/2020
- CAPÍTULO XI
- Artículo 47. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
- Artículo 47 bis. Condiciones para la reapertura de los parques naturales.
- Artículo 47 ter. Condiciones para la reapertura de los teleféricos.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 49. Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas.
- Artículo 50. Otras actividades educativas o de formación.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
- Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.
- Disposición adicional segunda. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.
- Disposición adicional tercera. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
- Disposición adicional cuarta. Municipio de Totana.
- Disposición adicional quinta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
- Disposición adicional sexta. Rincón de Ademuz.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Disposición final tercera. Régimen de recursos.
- Disposición final cuarta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.
- Disposición final quinta. Efectos y vigencia.
- [firma]
- ANEXO


