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Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Sanidad · Publicada el 16 de mayo de 2020 · Último cambio el 18 de junio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Sección 1
  5. Artículo 1. Objeto.
  6. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  7. Sección 2
  8. Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
  9. Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
  10. Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
  11. Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 7. Libertad de circulación.
  14. Artículo 8. Velatorios y entierros.
  15. Artículo 9. Lugares de culto.
  16. Artículo 10. Ceremonias nupciales.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 11. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
  19. Artículo 12. Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales.
  20. Artículo 13. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
  21. Artículo 14. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
  22. Artículo 15. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
  23. Artículo 16. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
  24. Artículo 17. Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 18. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local. 2 redacciones · cambió el 23/05/2020
  27. Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 20. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. 2 redacciones · cambió el 23/05/2020
  30. CAPÍTULO VI
  31. Artículo 21. Apertura de residencias para investigadores.
  32. CAPÍTULO VII
  33. Artículo 22. Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
  34. Artículo 23. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
  35. CAPÍTULO VIII
  36. Sección 1
  37. Artículo 24. Servicios autorizados en las bibliotecas.
  38. Sección 2
  39. Artículo 25. Reapertura al público de las salas de exposiciones.
  40. Artículo 26. Medidas de higiene y prevención aplicables a las salas de exposiciones.
  41. Artículo 27. Adaptación de los servicios de limpieza.
  42. Artículo 28. Adaptación de los servicios de atención al público.
  43. Artículo 29. Medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales.
  44. Artículo 30. Visita y atención al público.
  45. Sección 3
  46. Artículo 31. Reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales.
  47. Artículo 32. Medidas de higiene y prevención aplicables a los monumentos y otros equipamientos culturales.
  48. Artículo 33. Adaptación de los servicios de limpieza.
  49. Artículo 34. Adaptación de los servicios de atención al público.
  50. Artículo 35. Medidas específicas para los recintos de Monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales.
  51. Artículo 36. Condiciones para la realización de la visita y atención al público.
  52. Artículo 37. Medidas de control de aforo.
  53. Sección 4
  54. Artículo 38. Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. 3 redacciones · cambió el 06/06/2020
  55. Sección 5
  56. Artículo 38 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  57. CAPÍTULO IX
  58. Artículo 39. Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas.
  59. Artículo 40. Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
  60. Artículo 41. Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.
  61. Artículo 42. Apertura de instalaciones deportivas cubiertas. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
  62. Artículo 43. Apertura de piscinas para uso deportivo. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
  63. CAPÍTULO X
  64. Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.
  65. Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.
  66. Artículo 46. Uso de las playas. 3 redacciones · cambió el 27/05/2020
  67. CAPÍTULO XI
  68. Artículo 47. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
  69. Artículo 47 bis. Condiciones para la reapertura de los parques naturales.
  70. Artículo 47 ter. Condiciones para la reapertura de los teleféricos.
  71. CAPÍTULO XII
  72. Artículo 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos. 2 redacciones · cambió el 30/05/2020
  73. CAPÍTULO XIII
  74. Artículo 49. Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas.
  75. Artículo 50. Otras actividades educativas o de formación.
  76. CAPÍTULO XIV
  77. Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
  78. Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.
  79. Disposición adicional segunda. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.
  80. Disposición adicional tercera. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
  81. Disposición adicional cuarta. Municipio de Totana.
  82. Disposición adicional quinta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
  83. Disposición adicional sexta. Rincón de Ademuz.
  84. Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
  85. Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  86. Disposición final tercera. Régimen de recursos.
  87. Disposición final cuarta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.
  88. Disposición final quinta. Efectos y vigencia.
  89. [firma]
  90. ANEXO