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Legislación › Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 47 bis. Condiciones para la reapertura de los parques naturales.

Artículo 47 bis. Condiciones para la reapertura de los parques naturales.

Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido.

A los parques naturales que reabran de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, les serán de aplicación los apartados 2 a 4 del artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Se añade por el art. 5.5 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. BOE-A-2020-5265

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