Legislación › Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 32. Medidas de higiene y prevención aplicables a los monumentos y otros equipamientos culturales.
Artículo 32. Medidas de higiene y prevención aplicables a los monumentos y otros equipamientos culturales.
1. Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia.
2. En todos los accesos a los inmuebles se colocarán carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, recordando la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida de los inmuebles.
3. El uso de los aseos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.5.


