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Legislación › Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.

Artículo 3. Restricciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2020 y la del 15 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Restricciones.
1. Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
2. No se permitirá la entrada en ningún puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España. Quedan exceptuados de esta restricción los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo.
3.
El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las restricciones previstas en este artículo, que deberán ser autorizadas. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-6088 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5192 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2020 Texto original Leer

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