Legislación › Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Artículo 6. Solicitud de la gestión conjunta de los días de pesca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2020 y la del 12 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Solicitud de la gestión conjunta de los días de pesca.
1. Las cofradías de pescadores, asociaciones de armadores, organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero, reconocidas al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, podrán solicitar la gestión conjunta de los días de pesca asignados a sus respectivos buques asociados con carácter anual.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Dentro de una misma entidad de gestión conjunta, se permite también la Ley 39/2015, creación de 1 subgrupos.
Cada subgrupo que se pudiera crear dentro de octubre, las personas jurídicas presentarán dichas solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio una entidad de Agricultura, Pesca gestión conjunta tiene que estar formado por buques de un mismo tramo de eslora y Alimentación, conforme al modelo normalizado menos debe estar conformado por un mínimo de solicitud indicado en el anexo II, dos buques, salvo que estará disponible no hubiera originalmente más de un buque en la citada sede. dicha gestión conjunta y tramo de eslora.
2. Para poder realizar la gestión conjunta, así como la creación de subgrupos dentro de la gestión conjunta, los interesados dirigirán deberán cumplimentar la solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible antes del 15 de diciembre del año anterior correspondiente, conforme al modelo normalizado indicado en el anexo II, indicando la relación de buques que forman parte de su asociación y asociación, así como los subgrupos, en caso de que decidan acogerse los haya conforme al procedimiento descrito en ese el artículo 5.3.c), antes del 23 de diciembre del año al modelo anterior correspondiente.
Aquellos que estén interesados en gestionar sus días de gestión conjunta. forma individual, no será necesario que cursen ninguna solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. La gestión conjunta supondrá, en todo caso, el seguimiento global anual del consumo de los días de pesca asignados a la entidad asociativa solicitante llevado a cabo por parte de sus buques asociados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6444 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


