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Legislación › Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2020 y la del 2 de agosto de 2020. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Vedas para las especies demersales
A) Subzona Geográfica 2 (GSA2). Queda prohibida la pesca con artes de arrastre en profundidades menores de 100 metros en la zona de la isla de Alborán, conforme a lo establecido en la orden APA/767/2018, de 19 de junio por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
B) Subzona Geográfica geográfica 5 (GSA5). (GSA5):
El polígono formado por la unión de las siguientes coordenadas geográficas quedará cerrado para pesca con artes de arrastre, artes de anzuelo y enmalles los meses indicados a continuación.
Subárea Noreste Mallorca
·
Subárea Suroeste Mallorca
·
Mayo-julio
·
Mayo-julio
·
1
·
40°3’40,929”N
·
1
·
39°15’38,102”N
·
3°17’21,53”E
·
2°35’21,82”E
·
2
·
40°3’40,929”N
·
2
·
39°9’0,285”N
·
3°19’47,153”E
·
2°48’39,283”E
·
3
·
40°1’47,429”N
·
3
·
39°0’38,144”N
·
3°23’21,304”E
·
2°52’52,555”E
·
4
·
40°1’51,712”N
·
4
·
38°56’22,709”N
·
3°33’40,202”E
·
2°46’12,112”E
·
5
·
39°59’26,089”N
·
5
·
39°1’12,715”N
·
3°34’12,325”E
·
2°42’2,263”E
·
6
·
39°58’13,277”N
·
6
·
39°8’23,123”N
·
3°26’25,475”E
·
2°44’22,589”E
·
7
·
39°58’17,56”N
·
7
·
39°14’26,541”N
·
3°23’57,71”E
·
2°34’13,368”E
·
C) Subzona Geográfica 7 (GSA7). El polígono formado por la unión de las siguientes coordenadas geográficas quedará cerrado para pesca con artes de arrastre, artes de anzuelo y enmalles los meses indicados a continuación.
Subárea GSA7
·
Noviembre-abril
·
1
·
–42°40’N
·
4°20’N
·
2
·
–42°40’N
·
5°00’E
·
3
·
–43°10’N
·
5°00’E
·
4
·
–43°10’N
·
4°50’E
·
5
·
–43°03’N
·
4°45’E
·
6
·
–43°03’N
·
4°20’E
·
En la zona delimitada por la frontera franco-española y entre el borde oeste de la FRA CGPM regulada por la Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León por el otro lado, se prohíbe la pesca de especies demersales entre la isóbata de 90 a 100 m durante los meses de enero a abril y de septiembre a diciembre.
D) Subzona Geográfica 1 (GSA1):
El polígono formado por la unión de las siguientes coordenadas geográficas quedará cerrado para pesca con artes de arrastre, artes de anzuelo y enmalles los meses indicados a continuación.
E) Subzona Geográfica 6 (GSA6):
Los polígonos formados por la unión de las siguientes coordenadas geográficas en: el “Subárea de Cataluña”, “Área de interés pesquero Rosas-Palamos”, “Área de interés esquero para la merluza de Rosas”, “Área de repoblación Blanes-Palamós”, “Núcleo Mars d’Anterra” y “Zona de Drapaire” quedará cerrado para pesca con artes de arrastre, artes de anzuelo y enmalles los meses indicados a continuación.
Los polígonos formados por la unión de las siguientes coordenadas geográficas en las subáreas de Castellón, Valencia y Alicante, “Núcleo de Amortiguación Mars d’Anterra”, “Zona de exclusión Sant Carles de la Ràpita” y “Vol de Tossa” quedarán cerrados para la pesca con artes de arrastre en los meses indicados a continuación.

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28 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-7106 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2026 BOE-A-2026-3277 Leer Qué cambió
31 de enero de 2025 BOE-A-2025-1716 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-10740 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2024 BOE-A-2024-9306 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2024 BOE-A-2024-3434 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2023 BOE-A-2023-2571 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2022 BOE-A-2022-13834 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-20620 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9015 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2020 Texto original Leer

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