LexTotal

Legislación › Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Artículo 17. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Artículo 17. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire componen la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y aportan las capacidades básicas para su estructura operativa. Cada uno de ellos está compuesto por:

a) El Cuartel General.

b) La Fuerza.

c) El Apoyo a la Fuerza.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →