Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Artículo 46. Personas beneficiarias.
Artículo 46. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Capítulo, las personas trabajadoras por cuenta ajena que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación de empleo de carácter temporal mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y a consecuencia del mismo tengan reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


