Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Artículo 70. Plazo de ejecución de las inversiones.
Artículo 70. Plazo de ejecución de las inversiones.
La entidad beneficiaria no podrá ejecutar las inversiones sin haberse emitido la correspondiente resolución aprobatoria de la ayuda.
El plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la Resolución de la correspondiente convocatoria y será de dos años consecutivos, contados desde la fecha de la recepción de la misma, salvo que, por causas excepcionales, y previa petición de la entidad beneficiaria, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
Tanto la petición de la entidad beneficiaria como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.


