Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Artículo 77. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Artículo 77. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
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Porcentaje de incumplimiento respecto a la inversión total |
Porcentaje de reducción de la cantidad subvencionada |
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≤ 25 % |
Reducción directamente proporcional a la cantidad incumplida (Igual %). |
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> 25 % - < 50 % |
110 % de la cantidad incumplida. |
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≥ 50 % |
Pérdida total del derecho a la ayuda. |


