Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Artículo 91. Solicitudes y documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2020 y la del 2 de junio de 2020.
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Artículo 91. Solicitudes y documentación.
1. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud por cada convocatoria, optando por una de las dos líneas de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.3, e indicando el tiempo por el que se compromete a mantener el puesto una vez dictada la resolución de concesión, este tiempo tiene que ser de seis meses como mínimo.
2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en cada convocatoria se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado de anexo I que estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social. http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-decooperativas-y-economia-social.
3. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de los datos de identidad de la entidad solicitante y de su representante legal. El órgano instructor del procedimiento, el Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales, los recabará de oficio, salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud de ayuda.
b) Acreditación de poder suficiente y en vigor para actuar ante la Administración de quien actúe en nombre y representación de la persona jurídica.
Cuando este poder conste inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, será recabado de oficio por el órgano instructor del procedimiento salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud de ayuda.
c) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, así como el objeto y el domicilio social.
Si la entidad solicitante es una sociedad cooperativa, los datos de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura que acrediten los extremos referidos serán recabados de oficio por el órgano instructor del procedimiento salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud de ayuda.
d) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de que la representación legal de la entidad no autorice expresamente en la solicitud de la ayuda para que el órgano instructor la recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Certificación de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. El órgano instructor del procedimiento, el Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales, los recabará de oficio, salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud de ayuda.
f) Copia del contrato relativo al puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda.
g) Vida laboral de la entidad referida y de la persona contratada, referidas a los seis meses anteriores a la fecha de publicación de convocatoria, así como, para solicitantes de la convocatoria. Línea I, certificado del Servicio Extremeño Público de Empleo en el que figure que la persona contratada se encontraba inscrita como demandante de empleo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de celebración del contrato de trabajo.
h) Declaración responsable de la sociedad solicitante acerca de los extremos contenidos en el anexo I de las presentes bases reguladoras.
i) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de que la persona contratada no tiene relación societaria con la entidad.
4. El órgano instructor del procedimiento, el Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales, recabará de oficio los siguientes documentos o informaciones, salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud: No obstante, si la
a) Datos de identidad desociedad solicitante y del representante representación legal de la misma. entidad se
b) Datos de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura que acrediten los extremos referidos en la letra c) del apartado anterior.
c) Certificados o información acreditativos de que laencuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. opone expresamente o no autoriza a que el órgano
No obstante, si el representante legal segestor instructor recabe los documentos referidos, quedará obligado obligada a aportarlos junto con la solicitud de ayuda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7442 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


