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Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Disposición adicional novena. Medidas de fomento del empleo por las Diputaciones Provinciales.

Disposición adicional novena. Medidas de fomento del empleo por las Diputaciones Provinciales.

De conformidad con artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que atribuye a las Diputaciones Provinciales la cooperación en el desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Pública en este ámbito, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres podrán establecer medidas de interés general de fomento del empleo complementarias con las previstas en el presente decreto-ley.

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