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Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19.

Artículo 4. Medidas aplicables a les personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán.

Artículo 4. Medidas aplicables a les personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán.

De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de conformidad con lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.

Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre. BOE-A-2022-2707

Se modifica por el art. único del Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre. BOE-A-2021-1622

Se modifica por el art. 10 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio. BOE-A-2020-8755

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2022-2707 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-1622 Leer Qué cambió
24 de junio de 2020 BOE-A-2020-8755 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2020 Texto original Leer

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