Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19.
Artículo 4. Medidas aplicables a les personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2020 y la del 24 de junio de 2020.
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Artículo 4. Medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán, incluidas las sociedades cooperativas, catalán y a las juntas de propietarios en las comunidades sujetas sujetos a régimen de propiedad horizontal durante la vigencia del estado de alarma. horizontal.
4.1 Durante la vigencia del estado El cómputo de alarma actual, los plazos previstos legalmente para la reunión de los órganos colegiados de las personas jurídicas de derecho privado sujetos sujetas a las disposiciones del derecho catalán, incluidas las sociedades cooperativas, quedan suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, y su cómputo se reanuda una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización del estado de alarma o de sus prórrogas. alarma. Las reuniones convocadas antes de la declaración de este estado que deban tener lugar con posterioridad a esta declaración pueden ser objeto de aplazamiento o de modificación en cuanto al lugar, medio, día y hora de celebración por quien las ha convocado. Si se ha decidido el aplazamiento o la normativa reguladora del estado de alarma imposibilita la celebración de la reunión, esta hayan sido aplazadas durante su vigencia se debe tienen que volver a convocar dentro del mes siguiente de los tres meses siguientes a la fecha de levantamiento de este estado.
4.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante la vigencia del estado y hasta el 31 de alarma diciembre de 2020, los órganos mencionados en el apartado anterior podrán reunirse que se mencionan se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque sus los estatutos no lo prevean. Asimismo, los órganos de gobierno Si no es posible utilizar estos medios, y sus comisiones delegadas hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en aquello que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros. miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.
4.3 Los El cómputo de los plazos previstos legalmente para elaborar, aprobar y presentar cuentas anuales y otros documentos exigibles se entienden exigibles, suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, y su cómputo se reanuda una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización del estado de alarma o de sus prórrogas. alarma.
4.4 Los plazos legales o estatutarios para la convocatoria y celebración de las reuniones La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal quedan suspendidos a partir de la fecha queda suspendida hasta el 30 de declaración del estado abril de alarma, y su cómputo se reanuda a partir 2021, sin perjuicio de la fecha de finalización del estado posibilidad de alarma o cada comunidad de sus prórrogas. Las reuniones ya convocadas que deban celebrarse durante convocar y celebrar la vigencia junta de propietarios dentro de este estado quedan suspendidas plazo, atendiendo sus circunstancias y se tienen que volver a convocar dentro del mes siguiente a su levantamiento, las medidas de seguridad en cada momento aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo pide al menos un veinte por ciento de los propietarios con derecho al voto, que sea posible llevarlas representen el mismo porcentaje de cuotas. La celebración de la junta también se puede llevar a cabo por a través de los medios establecidos en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña. Durante
El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la vigencia del estado celebración de alarma, queda admitida la junta ordinaria, en la cual también se tiene que proceder a la posibilidad aprobación de adoptar las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con aquello que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña.
Mientras no se convoque y celebre la junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin reunión, reunión a instancia de la persona que preside la junta, preside, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña.
4.5 Las medidas previstas en este artículo se entienden vigentes desde la entrada en vigor finalización del estado de alarma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2022-2707 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-1622 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2020 | BOE-A-2020-8755 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


