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Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19.

Artículo 4. Medidas aplicables a les personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2020 y la del 23 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (305 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Medidas aplicables a las les personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán y a las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. catalán.
4.1 De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, 2022, los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque sus los estatutos no lo establezcan. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de conformidad con lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.
4.2 El cómputo de los plazos regulados legalmente para elaborar, aprobar y presentar cuentas anuales y otros documentos exigibles de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán, suspendidos a partir de la fecha de la declaración del estado de alarma, establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se reanuda una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización de dicho estado de alarma.
4.3 La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 31 de diciembre 2021, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean de aplicación, a iniciativa de la Presidencia o si lo solicita al menos un veinte por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas. La celebración de la junta también se puede llevar a cabo a través de los medios establecidos por el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.
El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se debe proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña.
Mientras no se convoque y celebre la junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2022-2707 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-1622 Leer Qué cambió
24 de junio de 2020 BOE-A-2020-8755 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2020 Texto original Leer

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