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Legislación › Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 27. Condiciones para la realización de la visita.

Artículo 27. Condiciones para la realización de la visita.

Los monumentos y otros equipamientos culturales afectados por las medidas de contención previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado y con sujeción a los requisitos establecidos en la presente orden.

Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta veinte personas, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.

En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.

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