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Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Sanidad · Publicada el 30 de mayo de 2020 · Último cambio el 18 de junio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Sección 2
- Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
- Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
- Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
- Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Libertad de circulación.
- Artículo 8. Velatorios y entierros.
- Artículo 9. Lugares de culto.
- Artículo 10. Ceremonias nupciales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
- Artículo 12. Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.
- Artículo 13. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
- Artículo 14. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
- Artículo 15. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- Artículo 16. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
- Artículo 17. Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Apertura de establecimientos de hostelería y restauración. 2 redacciones · cambió el 06/06/2020
- Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio. 2 redacciones · cambió el 06/06/2020
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
- Artículo 21. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 22. Servicios autorizados en las bibliotecas.
- Sección 2
- Artículo 23. Visitas públicas y actividades culturales en los museos y medidas de control de aforo.
- Artículo 24. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.
- Artículo 25. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.
- Artículo 26. Visitas públicas en las salas de exposiciones.
- Sección 3
- Artículo 27. Condiciones para la realización de la visita.
- Artículo 28. Medidas de control de aforo.
- Artículo 29. Otras medidas aplicables.
- Sección 4
- Artículo 30. Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
- Sección 5
- Artículo 30 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 31. Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas.
- Artículo 32. Celebración de espectáculos y actividades deportivas.
- Artículo 33. Flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 34. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
- Artículo 35. Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 36. Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
- Artículo 37. Medidas en materia de aforo de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
- Artículo 38. Medidas relativas a la higiene de los clientes y personal trabajador de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
- Artículo 39. Medidas de higiene exigibles a los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
- CAPÍTULO X
- Artículo 40. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 41. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas. 2 redacciones · cambió el 06/06/2020
- Artículo 42. Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 43. Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil.
- Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.
- Disposición adicional segunda. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.
- Disposición adicional tercera. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Disposición final tercera. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.
- Disposición final cuarta. Régimen de recursos.
- Disposición final quinta. Efectos y vigencia.
- [firma]
- ANEXO


