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Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Sanidad · Publicada el 30 de mayo de 2020 · Último cambio el 18 de junio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Sección 1
  5. Artículo 1. Objeto.
  6. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  7. Sección 2
  8. Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
  9. Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
  10. Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
  11. Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 7. Libertad de circulación.
  14. Artículo 8. Velatorios y entierros.
  15. Artículo 9. Lugares de culto.
  16. Artículo 10. Ceremonias nupciales.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 11. Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
  19. Artículo 12. Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.
  20. Artículo 13. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
  21. Artículo 14. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
  22. Artículo 15. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
  23. Artículo 16. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
  24. Artículo 17. Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 18. Apertura de establecimientos de hostelería y restauración. 2 redacciones · cambió el 06/06/2020
  27. Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio. 2 redacciones · cambió el 06/06/2020
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 20. Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
  30. Artículo 21. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
  31. CAPÍTULO VI
  32. Sección 1
  33. Artículo 22. Servicios autorizados en las bibliotecas.
  34. Sección 2
  35. Artículo 23. Visitas públicas y actividades culturales en los museos y medidas de control de aforo.
  36. Artículo 24. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.
  37. Artículo 25. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.
  38. Artículo 26. Visitas públicas en las salas de exposiciones.
  39. Sección 3
  40. Artículo 27. Condiciones para la realización de la visita.
  41. Artículo 28. Medidas de control de aforo.
  42. Artículo 29. Otras medidas aplicables.
  43. Sección 4
  44. Artículo 30. Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
  45. Sección 5
  46. Artículo 30 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  47. CAPÍTULO VII
  48. Artículo 31. Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas.
  49. Artículo 32. Celebración de espectáculos y actividades deportivas.
  50. Artículo 33. Flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.
  51. CAPÍTULO VIII
  52. Artículo 34. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
  53. Artículo 35. Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico.
  54. CAPÍTULO IX
  55. Artículo 36. Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
  56. Artículo 37. Medidas en materia de aforo de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
  57. Artículo 38. Medidas relativas a la higiene de los clientes y personal trabajador de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
  58. Artículo 39. Medidas de higiene exigibles a los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
  59. CAPÍTULO X
  60. Artículo 40. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
  61. CAPÍTULO XI
  62. Artículo 41. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas. 2 redacciones · cambió el 06/06/2020
  63. Artículo 42. Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
  64. CAPÍTULO XII
  65. Artículo 43. Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil.
  66. Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.
  67. Disposición adicional segunda. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.
  68. Disposición adicional tercera. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
  69. Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  70. Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  71. Disposición final tercera. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.
  72. Disposición final cuarta. Régimen de recursos.
  73. Disposición final quinta. Efectos y vigencia.
  74. [firma]
  75. ANEXO