Legislación › Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 36. Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
Artículo 36. Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:
a) Que se limite el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento.
b) Que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
2. Las zonas comerciales de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas en el capítulo III.
3. Los establecimientos de hostelería y restauración de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas en el capítulo IV.
4. A los hoteles y alojamientos turísticos de los centros recreativos turísticos les será de aplicación lo previsto en el capítulo V.


