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Legislación › Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 36. Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

Artículo 36. Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

a) Que se limite el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento.

b) Que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

2. Las zonas comerciales de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas en el capítulo III.

3. Los establecimientos de hostelería y restauración de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas en el capítulo IV.

4. A los hoteles y alojamientos turísticos de los centros recreativos turísticos les será de aplicación lo previsto en el capítulo V.

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